SI LA RESOLUCION JUDICIAL ES FUENTE DE OBLIGACIONES, DE QUE SERVIRIA UNA SENTENCIA, AL DECLARARSE ABIERTA LA EJECUCION DE LA REFERIDA DETERMINACION JUDICIAL, SI NO EXISTEN BIENES CON QUE GARANTIZAR EL PAGO O LA EJECUCIÓN DE LA MISMA, OBLIGACION DEL ACTOR O FACULTAD DE LA AUTORIDAD.
EN LA PRACTICA JUDICIAL Y EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN, COMO ABOGADO POSTULANTE, ES MUY FRECUENTE EL PATROCINIO O REPRESENTACIÓN PARA EL COBRO DE ADEUDO, FRECUENTEMENTE RESPALDADOS DICHAS OPERACIONES COMERCIALES POR TÍTULOS DE CRÉDITO O CONTRATOS DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL.
AL INICIAR EL EXAMEN Y CONSULTA DEL NEGOCIO, EL CLIENTE INFORMA QUE NO EXISTEN BIENES A GARANTIZAR EL ADEUDO, PUES EL RESPALDO LO ERA EN EL NEGOCIO EL PROPIO DOCUMENTO Y LA DESIGNACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE UN AVAL SI ES UN TITULO DE CRÉDITO O UN FIADOR SI ES UN CONTRATO, ASÍ LAS COSAS, UNA VEZ INCOADO EL PROCESO O INICIADO EL MISMO, DESPUÉS DEL BATALLAR EN EL PROCESO JUDICIAL, Y LOGRAR LA SENTENCIA, CAUSAR ESTA EJECUTORIA Y REQUERIR POR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA MISMA, SE DESPACHA EJECUCIÓN, POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONDENADO PARA HACER PAGA DE LAS PRESTACIONES A QUE RESULTO CONDENADO EL DEMANDADO.
ASÍ PUES, DE LO ANTERIOR, DEBE DE ESTABLECERSE QUE LA SENTENCIA DESDE LUEGO QUE ES UNA FUENTE DE OBLIGACIONES, LUEGO ENTONCES, SI EL JUEZ PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN EL PROCESO, PUEDE IMPLEMENTAR LOS MEDIOS DE APREMIO MAS EFICACES QUE ESTABLECE LA LEY, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN EL PROCESO, OBLIGAR A ENTREGAR UN VEHÍCULO, A DAR POSESIÓN DE UN INMUEBLE ETC… , PORQUE, NO PUEDE OBLIGAR AL CONDENADO A PAGAR LO QUE SE RESUELVE EN SENTENCIA, SI ES FUENTE DE OBLIGACIONES PUES SU ACTUAR, RESULTA EN AGRAVIO A DERECHOS CONSTITUIDOS DE LA PROPIA SENTENCIA PARA EL ACTOR, YA QUE, BASTA QUE SE DIGA QUE NO TIENE BIENES EL CONDENADO, SE DECLARE INSOLVENTE Y PUEDAS ENFRENTAR UN PROCESO PENAL, POR EL POSIBLE DELITO DE FRAUDE, CON EL DEMÉRITO O DESGASTE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA EL ESTADO Y EN ESTE CASO EL ACREEDOR, YA QUE EL INCOADO PROCESO DE NADA SIRVIÓ DEBIDO A QUE EL DEMANDADO NO TIENE BIENES DE FORTUNA.
PUES EN MERITO DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, CUANTO COSTO TIENE PARA EL ESTADO EL INCOAR UN PROCESO, DE TIEMPO DE FACTOR HUMANO Y TODO ESFUERZO INÚTIL, DEMANDAR OFRECER PRUEBAS DESAHOGARAS DEFENDER SENTENCIA Y PARA QUE SE DECLARE INSOLVENTE.
LO QUE SE PRETENDE CON ESTE MODESTO TRABAJO ES APORTAR MEDIOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR EL GASTO Y COSTO DEL INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL QUE POR LAGUNAS DE LA LEY, CRITERIOS O PRACTICAS JUDICIALES, O EL OCULTAMIENTO O DILAPIDACIÓN DE BIENES POR EL DEMANDADO RESULTA INFRUCTUOSO EL JUICIO Y NUGATORIA LA SENTENCIA.
LA REFORMA A LA LEY CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CÓDIGO DE COMERCIO EN EL APARTADO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEBE DE PRECISAR Y DETERMINAR CON MECANISMOS DE EJECUCIÓN OPERABLES Y FIABLES LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA OBLIGAR A CUMPLIR CON LAS SENTENCIAS A LOS CONDENADOS, POR SER LA MISMA SENTENCIA UNA FUENTE DE OBLIGACIONES DE ORDEN PUBLICO Y DE FIABILIDAD SOCIAL, CERTEZA, Y SEGURIDAD JURÍDICA Y ASÍ ESCLARECER UNA LAGUNA DE LA LEY Y UNA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LA CUAL, CONFÍE LA SOCIEDAD.
NOTA: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL LECTOR UNO DE TANTOS CRITERIOS AL RESPECTO DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, A FIN QUE SE NORME SU CRITERIO, EN CUANTO A LO TEDIOSO, CONTOSO E INFRUCTUOSO PROCESO, LLENO DE RECOVECOS CRITERIOS Y JUICIOS
EXPEDIENTE NUMERO 92/2014 JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, RECURSO DE REVOCACIÓN.