¿Qué reforma el artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos?

Cambiar la duración de la jornada de trabajo de 8 a 7 horas respecto a ciudadanos obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general; las jornadas nocturnas cambiaran de 7 a 6 horas en cuanto a la
jornada diurna y nocturna será de 7 y 6 horas respectivamente. Promover que los trabajadores ya mencionados
gozaran de dos días de descanso.

ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD
El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para
legislar en la materia se sustenta en las fracciones , todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA
La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que de
conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, son los siguientes:
Encabezado o título de la propuesta; planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; problemática
desde la perspectiva de género, en su caso; argumentos que la sustenten; fundamento legal; denominación del
proyecto de ley o decreto; ordenamientos a modificar; texto normativo propuesto; artículos transitorios; lugar;
fecha, nombre y rúbrica del iniciador.

DECRETO EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 123
APARTADO A, FRACCIONES I, II Y IV, APARTADO B,
FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones
I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la
ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales
regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de siete horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis
horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo

otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores
de dieciséis años;
III. …
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el
operario de dos días de descanso, cuando menos;
V. a XXXI.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna
será de siete y seis horas respectivamente. Las que
excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento
por ciento más de la remuneración fijada para el servicio
ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
exceder de tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas;
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador
de dos días de descanso, cuando menos, con goce de
salario íntegro;

TRANSITORIO.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión y las legislaturas de
las entidades federativas, en el ámbito de su competencia,

deberán armonizar el marco jurídico en la materia para
adecuarlo al contenido del presente Decreto, en un plazo
que no excederá de seis meses a partir de la entrada en
vigor del mismo.

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